EL AJUAR DOMÉSTICO

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A los que nos dedicamos al derecho de familia, una de las cuestiones que nos plantean los clientes en materia sucesoria es el ajuar doméstico.

¿En que consiste?

El ajuar doméstico son los efectos personales, bienes muebles, utensilios, incluyendo obras de arte de escaso valor o joyas de escasa entidad económica.

Este ajuar forma parte del caudal relicto.

¿Cual es el valor del ajuar doméstico?

Aquí es donde entra la regulación de la ley del impuesto de sucesiones y donaciones. Concretamente en el artículo 15 señala:

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Artículo 15 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, lo más usual es aplicar esa valoración del 3%. Si se pretende cambiar el valor, podría hacerse. Pero para ello haría falta probar esa valoración diferente. o incluso su inexistencia.

Además, hay otro artículo del Código civil que debemos tener en cuenta. Se trata del 1.321, que señala:

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Artículo 1321 código civil

Aquí se nos indica que ese ajuar doméstico de la vivienda habitual común de los esposos, no se computa cuando se adjudique al cónyuge que sobreviva.

Por lo tanto, en la declaración que hagamos, la valoración del ajuar, a pesar de estar computada en el caudal relicto, se resta, al haberse adjudicado al cónyuge supérstite.

Para finalizar, hacer una observación más. Este artículo indica que las alhajas, objetos artísticos o históricos, o cualquier otro de extraordinario valor no se comprenden entre los bienes del ajuar.

En resumen:

El ajuar doméstico es una adición a la masa hereditaria.

Supone el 3% del caudal. Por tanto, este valor puede variar en función de la valoración que se haga del caudal relicto.

Cabe valoración alternativa que habrá que demostrarse fehacientemente. Y esta valoración la puede hacer tanto la administración como el interesado. Por tanto, cabe que se presenten valoraciones periciales contradictorias.

Si el valor declarado fuera superior, prevalecerá el valor superior que le ha asignado los herederos. En cambio, si fuera inferior, la administración podrá comprobarlo.

Si tienes alguna duda sobre las valoraciones del ajuar o sobre la declaración del impuesto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

1 comentario en “EL AJUAR DOMÉSTICO”

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