Requisitos para acogerse a las ayudas al alquiler de vivienda durante el estado de alarma.

Hace ya unas semanas que estamos confinados en nuestros hogares, y son muchas las dudas que se nos plantean. Una de las más recurrentes es ¿qué pasa con el alquiler de mi vivienda?. ¿Tengo que seguir pagando?¿Voy a recibir algún tipo de ayudas?¿Qué requisitos tengo que cumplir?

En este post, nos referiremos a los requisitos que se tienen que cumplir para ser beneficiarios de la moratoria en el pago o la reducción del 50% de la cuota de alquiler.

Por parte del estado se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Llama la atención que lo primero que se indica es que se trata de vivienda habitual, dejando fuera el resto de alquileres. Se dejan para una posterior regulación.

El arrendatario, ha de ser una persona en situación de vulnerabilidad económica

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica?

Para ser considerado el supuesto de vulnerabilidad económica se tienen que dar los siguientes requisitos:

1.- si se trata de trabajador por cuenta ajena: 

Que pase a estar en situación de desempleo.

Que haya sufrido un ERTE.

Que haya reducido su jornada por motivo de cuidados.

2.- Si se trata de trabajador por cuenta propia, 

Que haya una perdida sustancial de ingresos.

¿Qué se considera una pérdida sustancial de ingresos?

Para responder a esta pregunta se establece el criterio de no superar con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (537,84). 

Teniendo en cuenta esta norma, el límite serían 1.613,52€.

No obstante, este límite se incrementará en determinados casos, como por el hecho de tener un hijo al cargo, familias monoparentales, tener personas mayores de 65 años miembros de la unidad familiar, personas con discapacidad, o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.

El otro de los requisitos es “Que la renta arrendaticia, mas los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.”

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Para finalizar, no se puede dejar pasar por alto un dato importante: Esta moratoria es obligatoria únicamente cuando la parte arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. 

Se entiende que la persona es gran tenedor cuando esa persona física o jurídica sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o tenga una superficie construida de más de 1.500 m2.

En caso contrario, habría que acudir a los diferentes avales o ayudas que se han previsto para frenar el impacto del COVID_19.

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